Sobre el seguro de embarcaciones
Desde 1999 se reglamentó por parte de la Administración española, la obligatoriedad de contratar un seguro obligatorio por parte de todos los propietarios de embarcaciones de más de 6 metros de eslora, cualquier embarcación propulsada a motor, motos de agua, …. Siempre que naveguen por aguas españolas.
Dicho seguro tiene que tener unas garantías mínimas de Responsabilidad Civil frente a terceros. El recibo tiene que llevarse a bordo de la embarcación, pagado y detallando explícitamente: la entidad aseguradora, el periodo de validez, identificación de la embarcación y la indicación de que se trate como mínimo de un seguro obligatorio.
Como decimos, todas las embarcaciones españolas a motor o de más de 6 metros de eslora deben estar aseguradas, pero lo mismo sucede con los navíos que naveguen por aguas españolas si tienen como puerto de entrada o de salida el país.
A parte del seguro obligatorio para embarcaciones a motor, existen otras coberturas opcionales que pueden ser del interés del propietario del navío. Estas garantías puedes ir desde proteger los efectos personales que estén en el barco, hasta ampliar la RC obligatoria, y recibir asistencia náutica ante cualquier problema de navegación.