SEGURO DE CAUCIÓN

Protegerse ante un incumplimiento de contrato. Esta es la finalidad del seguro de Caución. Estar cubierto frente al posible riesgo de que la persona física o jurídica con la que has formalizado un contrato no cumpla con sus obligaciones de pago. El seguro de Caución es de contratación habitual cuando las empresas deben concursar para proyectos de obra pública con la Administración.

Los seguros de Caución son una alternativa a los avales bancarios y tienen la misma validez. Tanto con este seguro como con el aval, lo que se cubre es el riesgo de incumplimiento de las obligaciones o impago de una deuda por parte del tomador del seguro. De este modo, el asegurado podrá cobrar el crédito si el tomador no cumple con lo acordado en el contrato.

Sobre el seguro de Caución

El seguro de Caución es una garantía o aval en que quien lo contrata se compromete a cumplir con el asegurado. Si no cumple con lo acordado, la compañía aseguradora indemnizará al asegurado según lo estipulado en el contrato. Así, la entidad aseguradora se obliga, en caso de que el tomador incumpla las obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la póliza.

La función del seguro de Caución es la de facilitar al acreedor (asegurado) una garantía en cumplimiento de las obligaciones del tomador que le permita resarcirse de los daños que pueda sufrir si llegado el momento éste incumpliera sus obligaciones. La particularidad de este seguro es que no se cubre la reparación de un daño físico sino un incumplimiento de la obligación principal.

La compañía de seguros determinará si cubre o no a un cliente. Por eso, analizará económicamente y financieramente de la situación del cliente para que pueda saber el alcance del riesgo que deberá asumir. Siempre, antes de la contratación, el cliente deberá entregar a la compañía la documentación que acredite su solvencia y conforme pueda cumplir con las obligaciones.

El período de vigencia de la póliza se pacta en el contrato y vencerá cuando el asegurado comunique al asegurador que las garantías presentadas ya han vencido. La prima íntegra se devenga por toda la duración del riesgo y es satisfecha por el tomador del seguro en la forma estipulada en cada suplemento.

Las principales coberturas:

  • Garantías por contratos públicos: es de obligado cumplimiento presentar un seguro de Caución si se quiere trabajar con la Administración pública. Existen diferentes tipos de garantías según los contratos con la Administración:
    a. Garantía provisional o de licitación: empresas o profesionales que opten a presentar una oferta a un concurso de adjudicación.
    b. Garantía definitiva o de cumplimiento de contrato: exigida por imperativo legal si es adjudicatario de un contrato en concurso.
    c. Garantía de anticipo: cuando se prevé un pago por anticipado del asegurado al tomador del seguro.
    d. Garantía de mantenimiento o calidad: cuando el asegurado impone al tomador la obligación de garantizar la calidad de la obra o el buen funcionamiento.
  • Garantías aduaneras: las mercancías que son transportadas a un nuevo país y luego se prevee que vuelvan a salir, el importador en vez de reclamar la devolución de los impuestos puede presentar una garantía ante la aduana.
  • Garantías para agencias de viajes: las agencias deben prestar garantía ante la autoridad de la que dependen para el correcto cumplimiento de las obligaciones legales.
  • Garantías para empresas de seguridad: garantía a disposición de las autoridades españolas para atender las responsabilidades administrativas por infracciones a la normativa de seguridad privada que pueda tener el tomador o empresa de seguridad en cuestión.
  • Garantías por impuestos especiales: como en el caso de las aduanas, existen otros tipos de garantías cuyo fin es el de garantizar el cobro de la deuda tributaria.
  • Garantía ante el Fondo Español de Garantía Agraria: la FEGA solicita distintos tipos de garantías ligadas al sector agroalimentario: licitación, cumplimiento y anticipo.
  • Garantía por pagos a cuenta en compra de viviendas: por ley, la entrega anticipada de dinero por la compraventa de vivienda sobre plano deberá tener contratado un seguro de Caución.
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