Sobre el seguro de Caución
El seguro de Caución es una garantía o aval en que quien lo contrata se compromete a cumplir con el asegurado. Si no cumple con lo acordado, la compañía aseguradora indemnizará al asegurado según lo estipulado en el contrato. Así, la entidad aseguradora se obliga, en caso de que el tomador incumpla las obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la póliza.
La función del seguro de Caución es la de facilitar al acreedor (asegurado) una garantía en cumplimiento de las obligaciones del tomador que le permita resarcirse de los daños que pueda sufrir si llegado el momento éste incumpliera sus obligaciones. La particularidad de este seguro es que no se cubre la reparación de un daño físico sino un incumplimiento de la obligación principal.
La compañía de seguros determinará si cubre o no a un cliente. Por eso, analizará económicamente y financieramente de la situación del cliente para que pueda saber el alcance del riesgo que deberá asumir. Siempre, antes de la contratación, el cliente deberá entregar a la compañía la documentación que acredite su solvencia y conforme pueda cumplir con las obligaciones.
El período de vigencia de la póliza se pacta en el contrato y vencerá cuando el asegurado comunique al asegurador que las garantías presentadas ya han vencido. La prima íntegra se devenga por toda la duración del riesgo y es satisfecha por el tomador del seguro en la forma estipulada en cada suplemento.