ACCIDENTES LABORALES

Los seguros de accidentes por convenio son seguros colectivos obligatorios para las empresas o autónomos que tengan empleados a su cargo. Las coberturas y capitales que incluyen estos seguros son los que marque el convenio al que pertenezca

Si un trabajador sufre un accidente laboral que dé lugar a indemnización por alguna de las coberturas que marque el convenio según el seguro de accidentes, la aseguradora indemnizará al empleado o a su beneficiario en caso de fallecimiento.

Sobre el seguro de accidentes laborales

El seguro colectivo de convenio cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor. El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de los empleados. En la negociación colectiva se establecen los capitales que recibirá el asalariado en caso de accidente profesional. Determinados convenios como el de hostelería establecen la obligatoriedad de un seguro de vida además del de accidentes.

Este seguro viene establecido por el convenio en el que está encuadrada su actividad y es de carácter obligatorio. No todos los convenios obligan a su contratación. Hay que conocer si el suyo lo requiere.

Independientemente del número de trabajadores que haya en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos lo que estén de dados de alta en el TC2 que se presenta al final de cada mes referente al mes anterior. Al vencimiento de la póliza se procede a su regularización. En función de los meses que cada trabajador haya estado de alta se paga la prima correspondiente. Esto puede ocasionar que la empresa tenga que abonar una cantidad adicional, si tiene más trabajadores que en el momento de la contratación o que le devuelvan dinero si tiene menos.

Las principales coberturas son:

    • Fallecimiento por:

- Accidente laboral y no laboral

- Enfermedad Profesional

- Causa Natural (Gastos Sepelio)

- Accidente de Circulación

    • Gran Invalidez por:

- Accidente laboral y no laboral

- Enfermedad Profesional o Común

    • Invalidez permanente absoluta para cualquier profesión por:

- Accidente laboral y no laboral

- Enfermedad Profesional o Común

    • Invalidez permanente absoluta para profesión habitual por:

- Accidente laboral y no laboral

- Enfermedad Profesional o Común

    • Invalidez permanente parcial por:

- Accidente laboral y no laboral

- Enfermedad Profesional o Común
*Las coberturas básicas pueden variar en función de la compañía aseguradora.

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