Sobre el seguro de Pérdida de Beneficios
El seguro de Pérdida de Beneficios, también conocido como Lucro Cesante, tiene el objetivo de dejar a la empresa en la misma situación económica que hubiera obtenido de no ocurrir el siniestro de daños materiales. Para conseguir este fin, la compañía de seguros indemnizará tanto el beneficio que deja de obtener debido al accidente, como los gastos permanentes del negocio.
Habitualmente, la Pérdida de Beneficios suele contratarse como una garantía complementaria a un seguro de daños. Aún así, puede contratarse como seguro autónomo e independiente. Lo que sí que es importante conocer es que la cobertura contratada por este seguro está supeditada a que un hecho desencadenante inicie una paralización o disminución de las ventas de la empresa. Este hecho desencadenante puede ser un incendio, un daño eléctrico, un daño cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros, un daño pactado y sufrido por el asegurado, un tercero, cliente o proveedor.
Para determinar el capital asegurado, se tendrán en cuenta la facturación de la empresa asegurada en el ejercicio anual inmediatamente anterior al de la contratación de la cobertura del seguro. Con lo que es importante tener presente la evolución de la empresa para evitar la aplicación de la regla proporcional por infraseguro si se acaba por asegurar un capital inferior al real. Hay la opción de contratar una cláusula de ajustabilidad que da flexibilidad al capital asegurado en un % superior y/o inferior a la suma contratada.
Además de la cobertura de los gastos fijos y beneficios de la empresa, también se puede cubrir los riesgos de locales de proveedores o clientes importantes que puedan afectar la facturación de la empresa asegurada. La falta de suministros como electgricidad, agua, gas,... Y también se puede asegurar el hecho que sea imposible acceder a las instalaciones de la empresa asegurada con lo que le impida la producción.