Protocolo para la gestión de conflictos de intereses

1.- En el presente documento se establecen los principios que la correduría UBICASEG CORREDURÍA DE SEGUROS S.A. (en adelante, “la correduría”) ha decidido establecer para gestionar y resolver los eventuales conflictos de interés que pudieran surgir dentro de su organización por razón de su actividad.

2.- Para ampliar en detalle esta información, rogamos lo solicite en el correo seguros@ubicaseguros.com

3.- Principios de actuación ante un conflicto de intereses

  • Se deberá dar prioridad a los legítimos intereses de los clientes y/o beneficiarios de los servicios de la correduría, procurando evitar que entren en conflicto entre ellos, desplegando la máxima diligencia, lealtad, neutralidad y discreción.

  • Se deberá garantizar, a través de las medidas de vigilancia y supervisión que se consideren oportunas, que los miembros que deban necesariamente participar en actividades que implican conflictos de interés que puedan menoscabar los intereses de los clientes y/o beneficiarios de los servicios de la correduría, desarrollen dichas actividades sin verse influidos por dichos conflictos.

  • No deberá privilegiarse a ningún cliente cuando exista conflicto de intereses entre varios.

  • No se asignarán a los miembros productos aseguradores que se concedan en número limitado cuando haya clientes que los hayan solicitado en idénticas o mejores condiciones.

  • Se establecerá la debida separación funcional y de decisión entre los miembros que desarrollan actividades dentro de la correduría entre las que pudieran surgir conflictos de interés.

  • Las decisiones que se adopten en la gestión de los conflictos de interés deberán tener en consideración cualquier circunstancia que pueda provocar un nuevo conflicto de interés como consecuencia de la intervención para corregirlo.

  • Si las medidas adoptadas por la entidad no resultan suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se evitarán los riesgos de perjuicio para los intereses de los clientes de la correduría, ésta comunicará a los afectados el origen y la naturaleza del conflicto. La correduría únicamente podrá desarrollar los servicios en que se manifieste el conflicto de interés cuando los clientes lo consientan expresamente.

  • Se cumplirá y hará cumplir con todo rigor las demás reglas, derivadas de disposiciones legales o reglamentarias, o adoptadas de modo complementario por la correduría que tengan por objeto prevenir o tratar adecuadamente conflictos de interés.

© 2025 UBICA Correduría de Seguros